Los impuestos sobre la vivienda en España para un propietario extranjero en la Costa del Sol se reducen a dos recibos anuales: el IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, que se calcula como un porcentaje del valor catastral de la vivienda (0,4826 % en Mijas y 0,65 % en Marbella en 2026), y, para los no residentes, el impuesto sobre la renta de no residentes en el modelo 210, del 19 % (UE/EEE) o del 24 % (Reino Unido y otros países) sobre una renta teórica del 1,1 % o del 2 % del valor catastral.
Por Mikael Hansen, Founder & Property Advisor, Plexo Properties · Actualizado el 31 de octubre de 2026
Datos clave: impuestos anuales para propietarios en la Costa del Sol
| Impuesto | Quién paga | Cómo se calcula | Cuándo |
|---|---|---|---|
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | El propietario a 1 de enero | Tipo municipal × valor catastral. Mijas 0,4826 %, Marbella 0,65 % (2026) | Anual, lo fija el ayuntamiento |
| Impuesto sobre la renta de no residentes, modelo 210 | Propietarios no residentes | 19 % (UE/EEE) o 24 % (resto) × 2 % del valor catastral, o 1,1 % si los valores se revisaron en los últimos diez años | Anual, hasta el 31 de diciembre del año siguiente |
| Impuesto sobre rentas del alquiler, modelo 210 | No residentes que alquilan la vivienda | 19 % o 24 % de los ingresos por alquiler (los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos) | Trimestral |
| Recogida de basura | El propietario | Una tasa municipal fija | Anual |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Propietarios con un patrimonio neto elevado | Bonificación autonómica del 100 % en Andalucía; los patrimonios muy grandes pueden quedar sujetos al impuesto temporal de solidaridad del Estado | Anual, si procede |
Fuentes y fecha de comprobación al final del artículo. Las cifras que cuentan son las de su propio recibo del IBI y su propio valor catastral.
¿Qué es el IBI y cuánto se paga en la Costa del Sol?
El IBI es el impuesto municipal anual sobre la propiedad, lo más parecido en España a la council tax británica. Se calcula sobre el valor catastral, el valor oficial que el Catastro asigna al inmueble y que suele estar muy por debajo del precio de mercado. Cada ayuntamiento fija el tipo dentro de los límites establecidos por la ley estatal: entre el 0,4 % y el 1,1 % para los inmuebles urbanos.
En 2026 el tipo del IBI urbano es del 0,4826 % en Mijas y del 0,65 % en Marbella. Para una vivienda en Mijas con un valor catastral de 150.000 €, eso supone 723,90 € al año. Quien sea propietario del inmueble el 1 de enero paga el IBI de todo el año, por lo que comprador y vendedor suelen repartir el recibo de forma proporcional en la escritura. El valor catastral figura en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Qué pagan los no residentes en el modelo 210?
Si usted no es residente fiscal en España y tiene aquí una vivienda que no alquila, España le grava por una renta teórica derivada de ella, la renta imputada. Equivale al 2 % del valor catastral, o al 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron en los últimos diez años. Mijas realizó su última revisión general en 2004, por lo que los propietarios de allí aplican el 2 %.
El tipo es del 19 % para los residentes en la UE, Noruega e Islandia, y del 24 % para todos los demás, incluidos los propietarios británicos desde el Brexit. Con el mismo valor catastral de 150.000 € en Mijas, la renta imputada es de 3.000 €, de modo que un propietario danés paga 570 € y un propietario británico 720 € por el año. La declaración abarca cada año natural y se presenta en el modelo 210 hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Cada copropietario declara por su propia parte.
Si alquila el inmueble, declara en su lugar los ingresos reales por alquiler de los periodos en que está alquilado, trimestralmente y con el mismo modelo. Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir gastos como el IBI, la cuota de comunidad y el seguro en proporción al periodo de alquiler. Los residentes en otros países, incluido el Reino Unido, tributan por los ingresos íntegros.
Ejemplo práctico: impuestos anuales de una vivienda en Mijas
| Concepto | Propietario de la UE (19 %) | Propietario del Reino Unido (24 %) |
|---|---|---|
| Valor catastral | 150.000 € | 150.000 € |
| IBI al 0,4826 % | 723,90 € | 723,90 € |
| Renta imputada (2 %) | 3.000 € | 3.000 € |
| Impuesto sobre la renta de no residentes | 570 € | 720 € |
| Total, sin la tasa de basura | 1.293,90 € | 1.443,90 € |
Ejemplo ilustrativo para una vivienda que no se alquila. Las cifras varían según el valor catastral de su propio inmueble.
¿Se paga Impuesto sobre el Patrimonio por una vivienda vacacional en Andalucía?
En la práctica, la mayoría de los propietarios no lo paga. Andalucía aplica una bonificación del 100 % en el impuesto autonómico sobre el patrimonio, y antes existe un mínimo exento general de 700.000 € por persona. Los no residentes pueden, por lo general, aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran sus bienes en España, por lo que la bonificación andaluza suele beneficiar también a los propietarios extranjeros.
La excepción son los patrimonios muy grandes. El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a patrimonios netos superiores a unos 3 millones de euros, y Andalucía permite a los contribuyentes en esa situación pagar la diferencia en el ámbito autonómico. Si sus bienes en España se acercan a ese nivel, asesórese antes de comprar.
Impuestos al comprar y al vender
Los impuestos anuales anteriores son distintos de los impuestos únicos de una compra. En una vivienda de segunda mano en Andalucía se paga el ITP, el impuesto de transmisiones patrimoniales, al 7 % en 2026; la Junta de Andalucía ha anunciado una rebaja al 6,75 % para 2027. En una obra nueva se paga en su lugar un 10 % de IVA más el impuesto de actos jurídicos documentados. Nuestro artículo sobre la rebaja del ITP en 2027 explica los detalles, y la calculadora de costes calcula el total de sus gastos de compra.
Al vender, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal sobre el incremento de valor del terreno, que paga el vendedor, y la ganancia de la venta tributa como ganancia patrimonial. Además, al vendedor no residente el comprador le retiene el 3 % del precio como pago a cuenta de ese impuesto.
Cómo tener al día sus impuestos inmobiliarios en España
Domicilie el IBI y la tasa de basura en el ayuntamiento o en el organismo provincial de recaudación, para no olvidar ningún recibo mientras está fuera. Designe un representante fiscal o un gestor para presentar el modelo 210 cada año si no se siente cómodo haciéndolo usted mismo. Guarde su valor catastral, los recibos del IBI y los extractos de la cuota de comunidad en un mismo lugar, porque los necesitará para cada declaración.
Ponemos a nuestros clientes en contacto con abogados y asesores fiscales independientes que trabajan a diario con propietarios extranjeros. Si está planeando una compra, nuestra guía del comprador recorre todo el proceso, o bien puede contactar con nosotros para conversar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el IBI en Mijas?
El tipo del IBI urbano en Mijas es del 0,4826 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 150.000 € paga unos 724 € al año.
¿Pagan más impuestos en España los propietarios británicos desde el Brexit?
Por la renta imputada, sí: los no residentes de fuera de la UE y el EEE pagan el 24 % en lugar del 19 %, y no pueden deducir gastos de los ingresos por alquiler.
¿Tengo que presentar el modelo 210 si nunca alquilo mi vivienda?
Sí. Los propietarios no residentes presentan el modelo 210 cada año por la renta imputada, aunque la vivienda solo la usen ellos mismos.
¿Quién paga el IBI el año en que compro?
El propietario a 1 de enero es responsable de todo el año. Comprador y vendedor suelen acordar repartirlo de forma proporcional en el contrato de compraventa.
Fuentes: tipos del IBI urbano de Mijas y Marbella según GuíaFiscal (Mijas) y GuíaFiscal (Marbella), basados en las ordenanzas municipales y en datos del Catastro; límites de los tipos del IBI en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 72; tipos del impuesto sobre la renta de no residentes en la Ley del IRNR, art. 25; renta imputada en la Ley del IRPF, art. 85; bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en el Decreto-ley 7/2022 de la Junta de Andalucía. Comprobado el 31 de octubre de 2026. Este artículo explica cómo funcionan normalmente las normas y no constituye asesoramiento fiscal para su situación. No soy asesor fiscal; consulte a un profesional tributario español antes de presentar ninguna declaración.



